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Impost sobre Construccions, Instal?lacions i Obres

El r?gimen legal del ICIO, que constituye uno de los impuestos de car?cter potestativo, se contiene en los art?culos 100 a 103 del TRLRHL.

El ICIO es un impuesto cuya regulaci?n se ha visto complementada por la abundante jurisprudencia del TS al respecto, lo que permite decir que nos hallamos ante un impuesto de construcci?n esencialmente jurisdiccional.

- Hecho imponible
El hecho imponible del ICIO est? constituido por la realizaci?n, dentro del t?rmino municipal, de cualquier construcci?n, instalaci?n u obra para la que se exija la obtenci?n de la correspondiente licencia urban?stica, se haya obtenido o no dicha licencia, siempre que su expedici?n corresponda al ayuntamiento de la imposici?n.
Lo trascendente es la necesidad de licencia para la realizaci?n de la construcci?n, instalaci?n u obra que se va a ejecutar, con independencia de su obtenci?n.
A los efectos de la delimitaci?n del hecho imponible, cabe precisar que no suponen la realizaci?n del hecho imponible del impuesto:

a. Los movimientos de tierras propios de la actividad minera y de la extracci?n de piedra.
b. Las obras de inter?s p?blico extraordinario.
c. Las construcciones de presas.
d. Las obras de reforma de instalaciones industriales.
e. Estudios geot?cnicos, anteproyectos, proyectos y trabajos de replanteo en s? mismos y aisladamente considerados.
f. Subastas para la enajenaci?n de parcelas de propiedad municipal en la que el adjudicatario queda obligado a edificar de acuerdo con un programa y proyecto de obras previamente elaborado y aprobado por el propio ayuntamiento.
g. Obras realizadas por virtud de orden de ejecuci?n dictada por el ayuntamiento exaccionante en uso de sus facultades en materia de ordenaci?n y disciplina urban?stica.
h. Transmisi?n o caducidad de la licencia de obras o urban?stica.
i. Proyectos de urbanizaci?n aprobados por los ayuntamientos.

Igualmente el TS se ha pronunciado sobre la sujeci?n en determinados supuestos espec?ficos:
a. Construcci?n de aparcamientos subterr?neos en dominio p?blico por una entidad concesionaria.
b. Obras de demolici?n de inmuebles.
c. Obras en inmuebles pertenecientes a conjuntos hist?ricos.
d. Adecuaci?n de terrenos para la instalaci?n de un parque zool?gico.

Asimismo en los casos en los que una obra exija varias licencias de obras o urban?sticas, se producir?n tantos hechos imponibles como licencias sean necesarias.

La exigencia del ICIO es compatible con otros tributos, compatibilidad sobre la que el TS se ha manifestado en distintas sentencias. As? el Alto Tribunal ha confirmado la compatibilidad del ICIO con la licencia
de obras o urban?stica as? como con el IVA y los precios p?blicos y tasas por utilizaci?n privativa o aprovechamiento especial del dominio p?blico.

- Exenciones
El TRLRHL establece un ?nico supuesto de exenci?n de car?cter subjetivo a favor de las construcciones, instalaciones u obras sujetas al impuesto de las que sean due?os el Estado, las comunidades aut?nomas o las entidades locales, siempre y cuando vayan a ser directamente destinadas a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidr?ulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales aunque su gesti?n se lleve a cabo por organismos aut?nomos, tanto si se trata de obras de inversi?n nueva como de conservaci?n.

- Sujetos pasivos
En relaci?n con los sujetos pasivos hemos de diferenciar entre sujetos pasivos a t?tulo de contribuyente y los sustitutos del contribuyente.
Sujeto pasivo a t?tulo de contribuyente es el due?o de la obra, con independencia de si es el due?o del inmueble o no. A estos efectos, se considera due?o de la construcci?n, instalaci?n u obra a quien soporte los gastos o el coste que comporte su realizaci?n, que puede serlo una persona f?sica, jur?dica o una entidad del art?culo 35.4 de la LGT, como es el caso de ESPIBO INMOB.C.B.




Barcelona, 17 de octubre de 2008.

Dijous 11 Desembre 2008 4:57pm | Documentaci? fiscal

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